
Según lo contemplado en el art. 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y en el art. 37.3 del R.D. 39/1997, de 17 de enero, y en referencia a la Vigilancia de la Salud, abarcarán lo siguiente:
- Elaboración de protocolos y pautas específicas de actuación.
- Reconocimientos médicos previos y periódicos, adaptados al puesto de trabajo.
- Elaboración de informes epidemiológicos.
- Promoción de la salud de la empresa.
- Asesoramiento en la prevención de enfermedades profesionales.
- Memoria Anual.